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Repartidores de costes de calefacción.

Desde el 31 de diciembre de 2016 será obligatorio el control del gasto de calefacción de cada vivienda en las comunidades de propietarios que tengan caldera centralizada. Para ello existen repartidores de costes de calefacción. Con ellos pagara solamente la calefacción que usted consume.

Son pequeños aparatos de muy fácil instalación que se ponen en cada radiador de la vivienda y recogen ciertos parámetros que se transforman en consumos reales de energía.

Si esto se complementa con la instalación de válvulas termostáticas podemos estar ahorrándonos entorno al 30% del consumo de su calefacción. Estas válvulas regulan la temperatura deseada en cada habitación.

Pídanos presupuesto y nuestro personal se pondrá en contacto con usted lo antes posible.

Funcionamiento del sistema.


ENERGÍA Una obligación para los propietarios a partir del 1 de enero de 2017 .

En España existen 1,1 millones de viviendas con calefacción central que tendrán que instalar contadores individuales o, en caso de no ser técnicamente posible, repartidores de costes en cada radiador, para cumplir con la directiva Europea de Eficiencia Energética. De acuerdo con el artículo 9 de esta Directiva, la fecha límite para instalar contadores de consumo individuales, tanto para calor y frío como para agua caliente sanitaria, es el 31 de diciembre de 2016.


Aunque la transposición efectiva de esta Directiva venció el 5 de junio de 2014, el Gobierno ya tiene sobre la mesa un proyecto de Real Decreto, actualmente en proceso de tramitación, en el que desarrolla esta obligación.

Mientras, el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, de 4 de julio, ha determinado el régimen de sanciones en caso de incumplimiento en materia de consumos energéticos. Tipifica como infracción grave, sancionada con multas que oscilan desde los 1.001 a los 10.000 euros, "no cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable". Una exigencia que "deberá recaer sobre los propietarios de las viviendas", señalan fuentes del Ministerio de Industria.


Repartidores de costes para calefacción

Así las cosas, los propietarios de las viviendas que no midan individualmente, entre otros consumos, la calefacción antes de que concluya 2016 podrán ser sancionados con hasta 10.000 euros a partir de 2017.

Pero además, este RD-ley 8/2014 alerta de los riesgos que implican la ejecución y gestión de proyectos de ahorro y eficiencia energética, en particular en el sector de la edificación. Extremo que resuelve con la necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles riesgos derivados de las actuaciones por parte de los proveedores de recursos energéticos.

Una novedad que podría llegar a incrementar el coste de la instalación de los repartidores de consumo. No obstante, "la mayoría de las empresas que estamos en este mercado desde hace años tenemos ya un seguro de responsabilidad civil contratado, por lo que no creemos que suponga un incremento del coste para el vecino", asegura Ignacio Abati, presidente de la Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (Aercca). Sí recomienda, por otro lado, pedir al instalador una cierta garantía de calidad.

El precio de venta o alquiler para cada repartidor de consumo depende del número de radiadores por piso y número de viviendas existentes en la comunidad de propietarios. Según la empresa Ista, un repartidor puede costar 25 euros. "Así, una vivienda media con cinco radiadores deberá realizar una inversión de aproximadamente 125 euros que amortizará, en la mayoría de los casos, en menos de 18 meses", cita esta compañía. Si se adquiere en régimen de alquiler, el coste de los repartidores es de cuatro euros por vivienda y mes, incluyendo su instalación y gestión.

El proyecto de Real Decreto que transpondrá la directiva europea, establece que, además de la instalación de repartidores de costes de calefacción, será obligatorio instalar válvulas termostáticas en todos los edificios existentes dotados de calefacción central. Elementos cuyo coste, ya instalados, es de aproximadamente 40 euros.

La Asociación Española de Repartidores de Costes de Calefacción (Aercca) estima que 75.000 viviendas tendrán instalados los contadores individuales de calefacción al finalizar 2014. Con ello, prevé que una familia ahorre de media entre un 20 y un 30% (224 euros aproximadamente) de su factura de calefacción y agua al año. "Hablamos de 1.100 millones de euros ahorrados en España en cinco años", calcula Aercca.

"El espíritu de esta directiva europea es pagar por los consumos reales y medidos, en lugar de hacerlo como hasta ahora en función de criterios poco rigurosos como los coeficientes de participación, metros cuadrados de la vivienda o número de radiadores", dice Abati. Mientras llega su transposición, otros países de nuestro entorno, como Alemania, Bélgica o Dinamarca, llevan más de cien años utilizando este tipo de medidores individuales.


La Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid.

Fue aprobada por Acuerdo del Pleno en su Sesión Ordinaria del 31 de mayo de 2006 y establece el régimen jurídico de la gestión del agua en la Ciudad de Madrid.

Publicada en el Boletín de la Comunidad de Madrid el 21 de junio de 2006.
Publicada en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid el 22 de junio de 2006.

Entró en vigor a los 15 días contados desde el día siguiente de su publicación en el Boletín de la Comunidad de Madrid.

El artículo 10 de la Ordenanza establece la obligatoriedad de instalar contadores individuales en cada vivienda, local, establecimiento o unidad de consumo susceptible de individualización. Establece un plazo máximo de adaptación de tres años, en las viviendas y unidades ya existentes, a contar desde la entrada en vigor de la norma, plazo que finalizó el 8 de julio de 2009.

El incumplimiento de lo prescrito en el artículo 10 de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua puede dar lugar a sanciones comprendidas entre 600 y 30.000 euros. Artículo 135.b.

  1. Instalación de contadores divisionarios en zonas comunes del edificio, el Canal de Isabel II ofrece, a las comunidades de propietarios interesadas, la realización de un estudio orientativo, que permita determinar las actuaciones o modificaciones que deban realizar. El estudio dará información de las obras mínimas a realizar y una aproximación de su coste. Las solicitudes para la realización de este tipo de estudios pueden solicitarse al Canal de Isabel II, en el Registro General C/ Santa Engracia, 125, 28003 MADRID, o llamando al teléfono 900 365 365.
  2. Sobre las posibilidades de instalación de contadores individuales en el interior de las viviendas podrá pedirse asesoramiento a los instaladores en posesión de Carnet Profesional Autorizado o empresas autorizadas por la Comunidad de Madrid.

En el momento actual se está en proceso de habilitar una línea de subvenciones que apruebe ayudas destinadas a la sustitución de contadores colectivos por individuales, siempre homologados, tanto de agua fría como de caliente, en viviendas del municipio de Madrid, por lo que todos aquellos propietarios que hayan instalado contadores en cumplimiento de la Ordenanza podrán solicitar la subvención, siempre que se cumplan las condiciones expresadas en la convocatoria y se aporte la documentación que en su momento sea requerida.

A través de esta línea, se quiere establecer la posibilidad de financiar hasta un 30% del coste de adquisición de contadores individuales a los edificios de viviendas o propietarios que deban sustituir sus antiguos contadores colectivos, con una cuantía máxima de 3.000 € por edificio.

El contenido de la Ordenanza se puede consultar en el BOAM de 22 de junio de 2006

La convocatoria de subvenciones se publicará en los Boletines del Ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid y en esta página web. Se pretende que también pueda ser consultada a través de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid.


Sepa qué ocurre con los contadores de agua en Comunidades de Propietarios cuando hay un solo contador en el edificio y no individualizado en cada vivienda.

Este artículo sobre los contadores de agua en las Comunidad de propietarios trata sobre aquellas comunidades de vecinos (normalmente antiguas) donde sólo existe un solo contador de agua para todo el edificio y luego se reparte el gasto, no por el consumo que cada vivienda hace del agua, sino con arreglo al coeficiente de participación que cada finca tiene en el total. Esto en un principio puede parecer positivo, pero a la larga no lo es tanto, ya que por regla general, al ser un gasto comunitario, se mira menos por el ahorro y además, puede ser fuente de conflictos vecinales, ya que hay viviendas habitadas por solo dos personas y viviendas formadas por cinco o mas, siendo lo normal que el gasto de agua en estas últimas sea mayor que en las primeras, lo que provoca que las viviendas dónde viven menos personas tengan que pagar más agua de lo que quizás les correspondería si se atendiera a lo que realmente gastan.

Llegados a este punto cabe preguntarse si es posible individualizar los contadores de agua en Comunidades de propietarios que tengan este régimen y cómo puede hacerse, ¿sería necesario votarlo en Junta de propietarios?, ¿es necesaria mayoría y en qué porcentaje de votos?.

Para responder a estas cuestiones, lo primero que debemos tener en cuenta es que el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (recientemente reformada por la Ley (/2013 de 26 de junio), establece la obligación que tiene cada propietario de contribuir a los gastos comunes que no sean susceptibles de individualización. Dado que el gasto del agua es susceptible de individualización, cualquier vecino está en su derecho cuando se trate el asunto de los contadores de agua en Comunidades de propietarios, de solicitar la instalación de un contador de agua privado, es más, de hecho, haciéndolo, contribuirá a un ahorro de agua en el edificio, porque suele ocurrir que cuando se paga en comunidad, como señalamos más arriba, se mira menos por el ahorro.

En cuanto a la mayoría que se necesita para la aprobación de instalar contadores individuales existe controversia, ya que por ejemplo hay algunos Tribunales que consideran (AP Madrid, Sección 25ª, sentencia 22 junio 2012) que considera necesaria la unanimidad de todos los propietarios cuando en el Título constitutivo figura como un suministro general, por lo que el cambio (modificación del Título requiere unanimidad). Otros, en cambio, consideran aplicable el artículo 17.7 LPH, que exige la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, o en segunda convocatoria la mayoría de los asistentes aunque siempre deben representar la mayoría de las cuotas de participación).

Si se aprueba el cambio de contadores de agua en Comunidades de Propietarios de carácter general por el individualizado, cuando venga la factura común de agua que se paga a la empresa suministradora de este servicio, se debe descontar el consumo del propietario o propietarios que hayan instalado por voluntad propia un contador privado; el restante se reparte entre aquellas viviendas que no tengan instalado contador privado; esta es la forma más justa de llevarlo a cabo y se evita perjudicar a nadie; además permite hacer uso del derecho de individualización del gasto a quién ya ha instalado el contador y a cualquier otro vecino que se decida a instalarlo en el futuro.

De la misma forma que cualquier vecino tiene derecho a solicitar la instalación de un contador de agua individualizado para su vivienda, no es posible obligar a instalar un contador privado a quién no lo desea, incluso aunque se convocase una Junta y se aprobase por mayoría su instalación. Lo contrario sería como obligar a un vecino a instalar en su vivienda una campana extractora o una prensa de basura, simplemente porque los olores afectan a la convivencia vecinal.

Obviamente no obstante, el importe de la instalación del contador privado debe ser sufragado exclusivamente por el propietario que lo instale.